Estatutos de la Asociación de Profesionales de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Parlamentos, Cortes y Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas de España, ParlaTIC.
TITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 1
Por los presentes Estatutos, y al amparo de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la “Asociación de Profesionales de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Parlamentos, Cortes y Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, PARLATIC”.
Artículo 2
La Asociación, constituida para crear y mantener vínculos estables entre sus miembros, tiene como fines esenciales la promoción de los intereses profesionales y culturales de los mismos.
Constituyen tareas propias de la Asociación todas las que conduzcan al logro de las finalidades mencionadas como la organización de cursos, seminarios y conferencias, la edición de revistas, anuarios y, en general, cualesquiera otras de naturaleza análoga relacionadas con las funciones propias de sus miembros.
Artículo 3
El ámbito territorial de la Asociación es el del Estado español.
Artículo 4
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Se establece el último día del año como fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Artículo 5
La Asociación gozará de personalidad jurídica plena y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6
La Asociación fija su domicilio en Palma, en la calle Palau Reial 8 bajos y código postal 07001, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, por mayoría de dos tercios, el cambio a otro lugar.
Artículo 7
La Asociación costeará sus actividades con los recursos económicos procedentes de las cuotas de sus miembros, las subvenciones, donaciones y cualquier otro género de liberalidades que reciba y los demás ingresos que se deriven de su actuación.
El patrimonio inicial de la Asociación es el indicado en el acta fundacional.
TITULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8
Serán miembros de pleno derecho de la Asociación los y las profesionales técnicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los medios y tecnologías audiovisuales, unidos por una relación estatutaria o contractual de carácter estable a cualquiera de los Parlamentos, Cortes y Asambleas Legislativas existentes en el Estado español en cuyas funciones se establezcan tareas relacionadas directamente con las tecnologías de la información, la comunicación y los sistemas audiovisuales, que soliciten ante la Junta Directiva su ingreso en la misma según el procedimiento indicado en la web de la Asociación.
Contra el acuerdo de la Junta Directiva denegando el ingreso en la Asociación, el o la solicitante podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al envío de dicho acuerdo.
La calidad de miembro de la Asociación se perderá por cualquiera de las causas siguientes:
- Renuncia expresa del interesado o de la interesada.
- El impago de dos anualidades de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
- Por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros.
- Por dejar de cumplir los requisitos que requiere el alta como miembro de esta.
Si la situación administrativa es distinta a la de activa (o denominación equivalente) dejarán de ser elegibles y electores para los cargos de la asociación, y causarán baja de los cargos que en ese momento ostenten. Tendrán voz, pero no voto en las actividades y reuniones de la asociación.
Las correspondientes altas y bajas se harán constar en un libro o sistema de información habilitado al efecto.
Quienes formen parte de la Asociación tendrán derecho a participar en las actividades de esta, bien directamente, bien a través de los órganos a que hacen referencia estos Estatutos, así como el deber de contribuir a los gastos de su funcionamiento y cooperar para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2.
Igualmente, sus miembros podrán exigir información sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Asociación. En especial, tendrán derecho a acceder a la información relativa a la situación económica y contable de aquella.
TITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 9
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 10
La Asamblea General, constituida por todos los socios y las socias de pleno derecho de la Asociación, es el órgano soberano de la misma.
Artículo 11
La Asamblea General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de sus miembros o por acuerdo de la Junta Directiva.
Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o por videoconferencia.
Artículo 12
Las sesiones de la Asamblea General se convocarán por la Presidencia con una notificación personal a todos sus miembros mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de notificación designada por cada miembro con quince días de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse, así como el orden del día de la misma.
Dicha convocatoria se anunciará también en los medios digitales de la Asociación: página web y redes sociales, en su caso.
Artículo 13
La Asamblea General necesitará para reunirse válidamente en primera convocatoria la participación, bien por asistencia, bien por representación, de la mayoría de sus miembros. Podrá reunirse en segunda convocatoria habiendo transcurrido media hora desde la fijada como comienzo para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes o quienes hayan delegado su voto.
Cualquier miembro de la Asociación podrá ostentar la representación de hasta un máximo de otros dos miembros ausentes mediante la correspondiente acreditación que deberá comunicar a la Presidencia o persona en quien delegue.
Artículo 14
Son funciones y competencias de la Asamblea General las siguientes:
- Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
- Aprobar las cuotas, el proyecto de presupuesto y la liquidación de cuentas formulados por la Junta Directiva.
- Elegir a quienes integrarán la Junta Directiva y aprobar su programa de actuación anual.
- Conocer la gestión de la Junta Directiva.
- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por sus miembros.
- Acordar la disolución y federación de la Asociación, así como la modificación de sus Estatutos.
Artículo 15
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán ordinariamente por mayoría de miembros asistentes y quienes hayan delegado su voto, siendo pública la votación. Esta será necesariamente secreta cuando se trate de la elección de quienes integrarán la Junta Directiva o cuando así lo solicite, al menos, la cuarta parte de los y las asistentes y quienes hayan delegado su voto.
La Mesa de la Asamblea General quedará integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la Asociación, siendo la Secretaría la de la propia Junta Directiva.
Artículo 16
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro o sistema de información habilitado al efecto. Dichas actas serán firmadas por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 17
La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación y gestión de la Asociación. Estará integrada por diez miembros con los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría, Tesorería y cinco vocales.
Es elegida por la Asamblea General en la forma establecida en los presentes Estatutos.
Artículo 18
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá en sesión extraordinaria en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida la Presidencia por propia iniciativa.
La convocatoria de las sesiones se hará con diez días de antelación a la fecha fijada para la misma, consignándose el orden del día de dicha reunión.
Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o por videoconferencia. En este último caso la convocatoria deberá realizarse con un mínimo de cinco días de antelación.
Artículo 19
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta, extendiéndose en un libro o sistema de información habilitado al efecto. Dichas actas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan.
Artículo 20
La Presidencia ostenta la representación legal de la Asociación, tanto en juicio como fuera de él, y convoca y preside las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones y teniendo en este órgano voto de calidad.
Quien ostenta la Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta y asumirá por delegación de la misma las funciones que le encomiende.
La Secretaría asumirá la realización de las tareas administrativas de la Asociación, las que le encomiende la Presidencia o quien haga sus veces, levantará acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y custodiará los libros y sistemas de información en que se reflejen aquellas, así como el registro de socios y socias.
La Vicesecretaría sustituye a la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta. Además, desempeñará las tareas que le encomiende la Secretaría, en auxilio de las funciones propias de esta, así como aquellas otras que pueda encargarle la Junta Directiva.
La Tesorería asume la gestión económica de la Asociación, lleva la contabilidad de esta y custodia los libros en que aquella se refleja. Está facultada, por sí sola, para la apertura de cuentas corrientes en cualquier Banco o Caja de Ahorro.
Para la disposición de fondos de la Asociación se necesitará la firma de la Presidencia o de la Tesorería, de forma solidaria.
Artículo 21
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y funciones:
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Ejecutar el programa de actuación anual.
- Encauzar la actividad de la Asociación para el logro de sus fines.
- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuota para su aprobación.
- Elaborar una Memoria anual de actividades.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
- Conocer la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
- Realizar y coordinar informes y estudios de interés para quienes integran la Asociación.
- Cualesquiera otras no atribuidas por los Estatutos a la Asamblea General.
- Llevar al día las obligaciones documentales y contables de la Asociación.
Artículo 22
La Junta Directiva podrá crear Comisiones formadas por un número de integrantes no inferior a tres para la realización de actividades concretas al servicio de los fines propios de la Asociación.
Las Comisiones serán nombradas por la Junta Directiva. La pertenencia a las mismas será voluntaria para quienes integran la Asociación.
Las Comisiones desempeñarán las tareas que les hayan sido encomendadas bajo la supervisión de la Junta Directiva, a la que darán cuenta y mantendrán informada del desarrollo de sus trabajos.
Estas Comisiones se disolverán por la finalización de los trabajos para los que fueron creadas, por decisión de la Junta Directiva y, en todo caso, por la conclusión del mandato de la Junta Directiva que acordó su creación.
TITULO IV. DE LA ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23
Serán electores y elegibles quienes integren de pleno derecho la Asociación.
Artículo 24
Cada cuatro años se procederá por la Asamblea General, en la reunión que al efecto se celebre, a la elección de quienes integrarán la Junta Directiva.
En la convocatoria de dicha reunión deberá figurar expresamente este punto del orden del día.
Artículo 25
Con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de celebración de la votación, la Junta Directiva saliente comunicará la apertura de un plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas que deberán ser avaladas por un mínimo de cinco electores.
Las candidaturas deberán contener en primer lugar el o la cabeza de lista y el nombre de los nueve restantes miembros.
Artículo 26
Si no se presentasen candidaturas, se entenderá prorrogado el mandato de los miembros de la Junta Directiva anterior por otro mandato.
Artículo 27
Se dará publicidad a las candidaturas que hubieran sido presentadas en el plazo y con los requisitos establecidos en el artículo anterior, por correo electrónico y mediante su publicación en la web de la Asociación, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del plazo citado en el artículo 25.
Artículo 28
La Junta Directiva designará un sistema de votación electrónica que garantice la transparencia, privacidad y universalidad en las votaciones. Acomodará el método de identificación de acceso y votación a los requisitos de la plataforma elegida.
El electorado votará seleccionando el nombre de la candidatura por la que opte.
La jornada electoral se desarrollará por espacio mínimo de 24 horas.
La Junta Directiva elegida se constituirá después de la proclamación de los resultados. El acta de escrutinio se enviará por correo electrónico a quienes integran la Asociación y se publicará en la web de esta.
Artículo 29
Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva, hasta un máximo del 20% de su composición, en el período de mandato correspondiente, serán cubiertas por la Junta Directiva que podrá designar a cualquier socio o socia. La persona elegida finalizará su mandato cuando finalice el de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede revocar todos o cada uno de los cargos electivos de la Asociación mediante una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
TITULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FEDERACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30
Para modificar los presentes Estatutos se requerirá el voto favorable de la mayoría de quienes asistan a la reunión de la Asamblea General, tanto asistentes como quienes hayan delegado su voto, siempre que concurran a la reunión, presentes o representados, un tercio de los asociados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los socios y socias o por la Junta Directiva y será remitido a quienes integran la Asociación con una antelación mínima de quince días a la fecha de la convocatoria de la reunión de la Asamblea General.
Igual procedimiento deberá seguirse en la federación con otras Asociaciones.
Artículo 31
La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
De no llegar a otro acuerdo por la Asamblea General, actuarán de liquidadores quienes integren la Junta Directiva.
Pamplona, 23 de octubre de 2025.
