Estatutos

Estatutos de la Asociación de Profesionales de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Parlamentos, Cortes y Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas de España, ParlaTIC

 

TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 1

Por los presentes Estatutos, y al amparo de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la “Asociación de Profesionales de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Parlamentos, Cortes y Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, PARLATIC”.

Artículo 2

La Asociación, constituida para crear y mantener vínculos estables entre sus miembros, tiene como fines esenciales la promoción de los intereses profesionales y culturales de los mismos.

Constituyen tareas propias de la Asociación todas las que conduzcan al logro de las finalidades mencionadas, como la organización de cursos, seminarios y conferencias, la edición de revistas, anuarios, y, en general, cualesquiera otras de naturaleza análoga relacionadas con las funciones propias de sus miembros.

Artículo 3

El ámbito territorial de la Asociación es el del Estado español.

Artículo 4

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Se establece el último día del año como fecha de cierre del ejercicio asociativo.

Artículo 5

La Asociación gozará de personalidad jurídica plena y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6

La Asociación fija su domicilio en Palma de Mallorca, en la calle Rei Sanç nº 17 bajos, código postal 07004, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, por mayoría de dos tercios, el cambio a otro lugar.

Artículo 7

La Asociación costeará sus actividades con los recursos económicos procedentes de las cuotas de sus miembros, las subvenciones, donaciones y cualquier otro género de liberalidades que reciba, y los demás ingresos que se deriven de su actuación.

El patrimonio inicial de la asociación es el indicado en el acta fundacional.

TITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8

Serán miembros de pleno derecho de la Asociación, los profesionales de las tecnologías de la información y la comunicación unidos por una relación estatutaria o contractual de carácter estable a cualquiera de los Parlamentos, Asambleas Legislativas o Cortes existentes en el Estado español, cualquiera que sea su situación administrativa, en cuyas funciones se establezcan tareas relacionadas directa o indirectamente con las tecnologías de la información y la comunicación, que soliciten ante la Junta Directiva su ingreso en la misma.

Contra el acuerdo de la Junta Directiva denegando el ingreso en la Asociación, el solicitante podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de veinte días naturales.

La cualidad de miembro de la Asociación se perderá por renuncia expresa del interesado, el impago de dos anualidades de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General, o por acuerdo de ésta, por mayoría absoluta de sus componentes.

Las correspondientes altas y bajas se harán constar en un libro habilitado al efecto.

Los miembros de la Asociación tendrán derecho a participar en las actividades de la misma, bien directamente, bien a través de los órganos a que hacen referencia estos Estatutos, así como el deber de contribuir a los gastos de su funcionamiento y cooperar a la consecución de los fines establecidos en el artículo 2.

Igualmente los miembros podrán exigir información sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Asociación, en especial, tendrán derecho a acceder a la información relativa a la situación económica y contable de aquélla.

La jubilación como funcionario o personal laboral de un asociado no le hará perder su condición de miembro de pleno derecho de la Asociación.

TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACÍON

Artículo 9

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 10

La Asamblea General, constituida por todos los miembros de pleno derecho de la Asociación, es el órgano soberano de la misma.

Artículo 11

La Asamblea General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 12

Las sesiones de la Asamblea General se convocarán por el Presidente mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse, así como el orden del día de la misma.

Artículo 13

La Asamblea General necesitará para reunirse válidamente en primera convocatoria la participación, bien por presencia, bien por representación, de la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria podrá reunirse, habiendo transcurrido media hora desde la fijada como comienzo para la primera, cualquiera que sea el número de presentes o representados.

Cualquier miembro de la Asociación podrá ostentar la representación de hasta un máximo de otros dos miembros ausentes, mediante la correspondiente acreditación escrita.

Artículo 14

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

1.- Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados.

2.- Aprobar las cuotas, el proyecto de presupuesto y la liquidación de cuentas, formuladas por la Junta Directiva.

3.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y aprobar su programa de actuación anual.

4.- Conocer la gestión de la Junta Directiva.

5.- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

6.- Acordar la disolución y federación de la Asociación, así como la modificación de los Estatutos.

Artículo 15

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán ordinariamente por mayoría de los miembros presentes y representados, siendo pública la votación. Esta será necesariamente secreta cuando se trate de la elección de los miembros integrantes de la Junta Directiva o cuando así lo solicite, al menos, la cuarta parte de los miembros presentes y representados de la Asociación.

La Mesa de la Asamblea General quedará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación, actuando como Secretario el de la propia Junta Directiva.

Artículo 16

De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro habilitado al efecto. Dichas actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 17

La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación y gestión de la Asociación. Estará integrada por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. Es elegida por la Asamblea General en la forma establecida en los presentes Estatutos.

Artículo 18

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá en sesión extraordinaria en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa.

La convocatoria de las sesiones se hará con diez días de antelación a la fecha fijada para la misma, consignándose el orden del día de dicha reunión.

Artículo 19

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta, extendiéndose en un libro habilitado al efecto. Dichas actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Artículo 20

El Presidente ostenta la representación legal de la Asociación, tanto en juicio como fuera de él, y convoca y preside las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones y teniendo en este órgano voto de calidad.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste y asumirá por delegación del mismo las funciones que le encomiende.

El Secretario asumirá la realización de las tareas administrativas de la Asociación, las que le encomiende el Presidente o quien haga sus veces, levantará acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y custodiará los libros en que se reflejen aquéllas, así como el registro de afiliados.

El Vicesecretario sustituye al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste. Además, desempeñará las tareas que le encomiende el Secretario, en auxilio de las funciones propias de éste, así como aquellas otras que pueda encargarle la Junta Directiva.

El Tesorero asume la gestión económica de la Asociación, lleva al contabilidad de la misma y custodia los libros en que aquélla se refleja. Está facultado, por sí solo, para la apertura de cuentas corrientes en cualquier Banco o Caja de Ahorro.

Para la disposición de fondos de la Asociación se necesitará la firma del Presidente o la del Tesorero, de forma solidaria.

Artículo 21

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y funciones:

1.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

2.- Ejecutar el programa de actuación anual.

3.- Encauzar la actividad de la Asociación para el logro de sus fines.

4.- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuota para su aprobación.

5.- Elaborar una Memoria anual de actividades.

6.- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.

7.- Conocer la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.

8.- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

9.- Realizar y coordinar informes y estudios de interés para los afiliados.

10.- Cualesquiera otras no atribuidas por los Estatutos a la Asamblea General.

11.- Llevar al día las obligaciones documentales y contables de la asociación.

Artículo 22

La Junta Directiva podrá crear Comisiones, integradas por un número de afiliados no inferior a tres, para la realización de actividades concretas al servicio de los fines propios de la Asociación.

Las Comisiones serán nombradas por la Junta Directiva. La pertenencia a las mismas será voluntaria para los afiliados.

Las Comisiones desempeñarán las tareas que les hayan sido encomendadas bajo la supervisión de la Junta Directiva, a la que darán cuenta y mantendrán informada del desarrollo de sus trabajos.

Estas Comisiones se disolverán por la finalización de los trabajos para los que fueron creadas, por decisión de la Junta Directiva y, en todo caso, por la conclusión del mandato de la Junta Directiva que acordó su creación.

TITULO IV DE LA ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23

Serán electores y elegibles los miembros de pleno derecho de la Asociación.

Artículo 24

Cada dos años se procederá por la Asamblea General en la reunión que al efecto se celebre, a la elección de los miembros de la Junta Directiva.

En la convocatoria a dicha reunión deberá figurar expresamente este punto del orden del día.

Artículo 25

Con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de celebración de la votación, la Junta Directiva saliente comunicará la apertura de un plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas, que deberán ser avaladas por un mínimo de cinco electores. Las candidaturas deberán contener un candidato a cada uno de los cinco puestos a cubrir. Si no se presentasen candidaturas, se entenderá prorrogado el mandato de los miembros de la Junta Directiva anterior.

Artículo 26

Las candidaturas que hubieran sido presentadas ante la Junta, en el plazo y con los requisitos establecidos en el artículo anterior, serán remitidas por correo a los electores dentro de los quince días siguientes a la conclusión del plazo citado.

Artículo 27

El elector votará escribiendo en una papeleta el nombre de la candidatura por la que opte.

La Junta Directiva elegida se constituirá después de la proclamación de los resultados.

Artículo 28

Podrá ejercerse por correo el derecho a voto de conformidad con el procedimiento que establezca la Junta Directiva.

Artículo 29

Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva en el período de mandato correspondiente serán cubiertas en la siguiente sesión ordinaria que celebre la Asamblea General. En este caso, se procederá a elegir a una persona para cubrir la vacante producida. La persona elegida finalizará su mandato cuando finalice el de la Junta Directiva. Hasta tanto se proceda a la elección, la Junta podrá designar a cualquiera de los miembros de la Asociación para ocupar, hasta entonces, el puesto vacante.

La Asamblea General puede revocar todos o cada uno de los cargos electivos de la Asociación, mediante una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asociación.

TITULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FEDERACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30

Para modificar los presentes Estatutos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los participantes en la correspondiente reunión de la Asamblea General, tanto presentes como representados, siempre que concurran a la reunión, al menos, la mitad de los miembros de la Asociación.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los afiliados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días.

Igual procedimiento deberá seguirse en la federación con otras Asociaciones.

Artículo 31

La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar, después de atendidas las obligaciones pendientes.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

Palma de Mallorca, 2 de mayo de 2008